INSTALACIÓN DE ALARMAS SIN CUOTAS

PRECIO ALARMA PISO

cámaras de videovigilancia en la empresa

Sobre el uso de cámaras de videovigilancia en la empresa, el Tribunal Constitucional rectificó en su último pleno la doctrina que exigía a las empresas información previa, «precisa, expresa, clara e inequívoca» a sus trabajadores de la finalidad de cámaras de vigilancia en puestos de trabajo.
La resolución del Alto Tribunal viene a modificar la doctrina sobre vigilancia de los trabajadores cuando hay sospechas de irregularidades Se desestimaba así el recurso de amparo interpuesto por una trabajadora despedida al descubrirse, mediante unas cámaras de videovigilancia de cuya instalación no fue comunicada,  que se quedaba con dinero de la caja.

Si bien el Constitucional establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras de videovigilancia ,  tampoco hay necesidad ni obligación de que la empresa concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.

 

videovigilancia en la empresa 2

 

En otro caso, la Sala Primera del tribunal había previamente trasladado al Pleno la demanda de la empleada de un comercio de ropa que defendía que se había vulnerado su derecho de protección de datos personales al no haber informado la empresa de que iba a captar la imagen de los empleados ni de la finalidad de ese control mediante cámaras de videovigilancia .
Dicha trabajadora llevaba 12 años en la empresa cuando fue despedida al descubrirse por medio de las  imágenes captadas por la cámara de videovigilancia,  que se apropiaba de dinero de la caja registradora. La instalación de la mencionada cámara de seguridad no fue comunicada al comité de empresa ni a los trabajadores. En un primer momento,  el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia calificaron de procedente el despido al estimar que la instalación de la cámara era una medida proporcional y necesaria,  entendiendo además que era el único medio de descubrir si se estaban realizando conductas reprobables una vez detectada por la empresa la falta de fondos de la caja.
La trabajadora pidió amparo al Constitucional apelando a una doctrina anterior , sentencia 29/2013, Sala Primera), que declaraba  nulo el despido de un trabajador que falseaba su horario laboral, lo que había sido descubierto con el control de asistencia y la instalación de cámaras sin información previa y expresa.
Finalmente el Constitucional corrige ahora la citada doctrina, concluyendo que el derecho fundamental a la protección de datos personales se satisface con una simple comunicación genérica de la instalación de las cámaras a los trabajadores siempre que la medida sea necesaria, entendiendo que el empresario dispone de facultades legales para adoptar medidas que le permitan verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales.

Articulos relacionados