INSTALACIÓN DE ALARMAS SIN CUOTAS

¿Qué hacer si una cámara de seguridad graba fuera de mi propiedad?

La instalación de cámaras de seguridad es cada vez más habitual en viviendas, comunidades de propietarios, comercios y empresas. Estos dispositivos pueden ayudar a prevenir robos, actos vandálicos y accesos no autorizados, pero su utilización tiene límites cuando las cámaras captan imágenes fuera del espacio que se pretende proteger.

Si una cámara de seguridad graba fuera de mi propiedad, puede surgir un problema relacionado con la privacidad y la protección de datos, especialmente cuando el dispositivo registra parte de la vivienda de un vecino, su jardín, una terraza, una entrada privada o una zona de la vía pública. La normativa española establece que la videovigilancia debe utilizarse de forma proporcional y que la captación de espacios ajenos debe limitarse a lo estrictamente necesario.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que, como regla general, no deben captarse imágenes de terrenos o viviendas colindantes ni de otros espacios ajenos. En determinadas circunstancias puede ser inevitable captar una pequeña parte de la vía pública, pero únicamente cuando resulte imprescindible para conseguir la finalidad de seguridad o sea imposible evitarlo por la ubicación de las cámaras.

¿Es legal que una cámara grabe fuera de una propiedad?

No existe una autorización general para que una persona pueda instalar una cámara en su propiedad y grabar todo lo que ocurre alrededor. La finalidad de proteger una vivienda o un negocio no permite captar de manera indiscriminada el espacio exterior.

El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que las personas físicas o jurídicas pueden utilizar sistemas de cámaras para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones. Sin embargo, respecto a la vía pública, únicamente pueden captarse imágenes en la medida en que resulte imprescindible para alcanzar esa finalidad.

Esto significa que una cámara instalada en la fachada de una vivienda puede necesitar captar una pequeña parte del exterior para controlar el acceso a la propiedad. Sin embargo, la orientación del dispositivo debe limitarse para evitar registrar zonas que no sean necesarias.

¿Puede grabar una parte de la calle?

En determinadas situaciones, sí puede resultar inevitable captar una pequeña franja de la vía pública. La AEPD contempla esta posibilidad cuando sea imprescindible para la finalidad de seguridad o cuando resulte imposible evitar la captación debido a la ubicación de las cámaras.

Lo que no está permitido es utilizar esta excepción como justificación para grabar una parte amplia de la calle o registrar de forma innecesaria a las personas que circulan por ella.

Por este motivo, cuando una cámara apunta hacia una entrada, puerta de garaje o acceso exterior, es importante ajustar correctamente el ángulo de visión. El objetivo debe ser proteger la propiedad y no controlar lo que sucede en espacios públicos.

¿Qué pasa si la cámara graba la propiedad de un vecino?

La situación es especialmente delicada cuando una cámara de seguridad registra directamente una propiedad ajena. Por ejemplo, puede ocurrir que una cámara instalada en una vivienda capte la puerta de entrada del vecino, su jardín, terraza, ventanas o parte de su parcela.

La AEPD indica expresamente que las cámaras de videovigilancia de una vivienda no deben captar espacios privativos de terceros sin una causa justificada. En un caso analizado por la Agencia, se examinó precisamente la captación mediante cámaras de zonas pertenecientes a una propiedad vecina.

Por tanto, si una cámara está orientada hacia la propiedad de otra persona y registra imágenes que no son necesarias para proteger la vivienda donde está instalada, puede existir un problema de protección de datos y privacidad.

¿Y si la cámara solo capta una pequeña parte?

Que solamente aparezca una pequeña parte de la propiedad vecina no significa automáticamente que la captación sea correcta. Lo importante es determinar si esa imagen resulta necesaria para la finalidad de seguridad.

Cuando técnicamente sea posible evitar la captación de la propiedad ajena, debe hacerse. En cámaras que permiten modificar el campo de visión, utilizar zoom o mover el objetivo, pueden adoptarse medidas técnicas para limitar la zona grabada.

La propia AEPD contempla el uso de máscaras de privacidad en cámaras orientables o con zoom para impedir que determinadas zonas ajenas queden incluidas en las grabaciones.

¿Qué puedo hacer si la cámara de un vecino graba mi propiedad?

Si sospechas que la cámara de un vecino está grabando tu vivienda o una zona privada de tu propiedad, lo recomendable es comenzar comprobando exactamente qué parte está captando el dispositivo. No siempre una cámara que parece apuntar hacia una determinada dirección está grabando realmente esa zona, ya que puede disponer de un campo de visión limitado o de máscaras de privacidad.

Una primera opción consiste en hablar directamente con el propietario o responsable de la cámara y explicar el problema. En algunos casos puede tratarse simplemente de una orientación incorrecta del dispositivo que puede solucionarse modificando el ángulo o configurando una máscara de privacidad.

Si la cámara realmente registra una zona de tu propiedad y no existe una justificación adecuada para ello, puedes solicitar que se modifique la orientación o configuración del sistema. También puedes ejercer los derechos que correspondan en materia de protección de datos cuando exista un tratamiento de datos personales sujeto al RGPD.

Si el problema no se soluciona y consideras que existe un tratamiento de datos contrario a la normativa, puede ser posible presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, siempre que el asunto se encuentre dentro de sus competencias.

¿Cómo saber si una cámara está grabando mi propiedad?

A simple vista no siempre es posible saber exactamente qué está registrando una cámara. Una cámara puede parecer orientada hacia una vivienda y, sin embargo, tener configurado un campo de visión que excluya determinadas zonas.

Por eso, antes de realizar una acusación o iniciar una reclamación, conviene recopilar información sobre la instalación. Puede ser útil observar la orientación del dispositivo, identificar hacia qué zona apunta y comprobar si dispone de elementos que limiten la captación.

En algunos sistemas modernos también existen configuraciones de privacidad que permiten bloquear digitalmente determinadas áreas de la imagen. Estas zonas quedan ocultas incluso cuando la cámara está físicamente orientada hacia ellas.

Cuando la cámara pertenece a una comunidad de propietarios, además, existen reglas específicas. La AEPD indica que las cámaras de una comunidad deben limitarse a las zonas comunes y que no pueden captar viviendas o terrenos colindantes ni otros espacios ajenos.

¿Qué ocurre con las cámaras de una comunidad de propietarios?

Las comunidades de propietarios tienen que prestar especial atención al campo de visión de sus cámaras. El sistema debe utilizarse para proteger las zonas comunes y no para controlar propiedades privadas de los vecinos.

La AEPD establece que las cámaras instaladas en comunidades pueden captar las zonas comunes y, excepcionalmente, una franja mínima de los accesos al inmueble. No deben registrar viviendas, terrenos colindantes ni otros espacios ajenos.

Por ejemplo, una cámara instalada en el portal puede estar orientada hacia la entrada para controlar los accesos, pero no debería utilizarse para grabar continuamente las ventanas o puertas de las viviendas particulares.

¿Qué pasa si la cámara apunta hacia la puerta de un vecino?

Si una cámara de una comunidad registra directamente la puerta de una vivienda particular, es necesario analizar si esa captación es realmente necesaria para la finalidad de seguridad. Si puede evitarse mediante un cambio de orientación o una máscara de privacidad, debería limitarse el campo de visión.

El objetivo de la videovigilancia debe ser proteger las zonas comunes y los accesos, no realizar un seguimiento de las actividades de un vecino.

¿Puede una cámara grabar a las personas que pasan por la calle?

La grabación de personas que circulan por la vía pública está sujeta a límites. La AEPD señala que la captación y grabación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad corresponde, con carácter general, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En sistemas privados únicamente puede captarse aquella parte de la vía pública que resulte imprescindible o cuya captación sea imposible evitar por la ubicación de las cámaras.

Por eso, una cámara privada no debería utilizarse para grabar de forma generalizada todo lo que sucede en una calle. Si para proteger una puerta o un acceso es necesario que aparezca una pequeña parte de la vía pública, la captación debe limitarse a lo estrictamente necesario.

Este principio también aparece en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, que permite captar vía pública únicamente en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad de seguridad.

¿Qué medidas pueden utilizarse para evitar grabar fuera de la propiedad?

Cuando una cámara está captando más espacio del necesario, existen diferentes soluciones técnicas. La primera consiste en modificar físicamente el ángulo de la cámara para reducir el campo de visión hacia el exterior.

En cámaras que permiten configuraciones avanzadas, también pueden utilizarse máscaras de privacidad para ocultar determinadas zonas. De esta manera, aunque el objetivo de la cámara siga apuntando parcialmente hacia una zona determinada, esa parte queda excluida de la imagen utilizable.

También puede ser necesario reducir el zoom, cambiar la ubicación de la cámara o utilizar un modelo con un campo de visión más adecuado para el espacio que se pretende proteger.

La solución dependerá de cada instalación, pero el principio debe ser siempre el mismo: captar únicamente las imágenes necesarias para conseguir la finalidad de seguridad.

¿Qué hacer si una cámara graba fuera de mi propiedad?

Si detectas que una cámara está grabando fuera de la propiedad para la que fue instalada, lo primero es determinar qué espacio está captando y si existe una justificación relacionada con la seguridad. No toda captación accidental de una pequeña zona exterior implica necesariamente un incumplimiento, ya que la normativa contempla determinadas situaciones en las que resulta inevitable captar una parte de la vía pública.

Sin embargo, la grabación de una propiedad vecina, una vivienda, un jardín privado o una zona ajena que no resulta necesaria para la seguridad puede plantear problemas. En estos casos, se puede solicitar al responsable de la cámara que ajuste su orientación o utilice medidas técnicas como máscaras de privacidad.

Si la situación no se resuelve y existe un tratamiento de datos personales que consideras contrario a la normativa, puedes valorar el ejercicio de tus derechos y, cuando proceda, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.

Conclusión

Una cámara de seguridad no debe utilizarse para grabar indiscriminadamente todo lo que ocurre alrededor de una propiedad. En España, la normativa de protección de datos establece que la videovigilancia debe limitarse a la finalidad de seguridad y que la captación de espacios exteriores debe reducirse a lo estrictamente necesario.

Si una cámara de seguridad graba fuera de mi propiedad, especialmente si registra una vivienda, jardín, terraza o terreno de un vecino, conviene revisar la orientación y configuración del dispositivo. En muchos casos, el problema puede solucionarse modificando el ángulo de la cámara o utilizando máscaras de privacidad.

Cuando se trata de la vía pública, la captación solo puede producirse en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad de seguridad o sea imposible evitarla por la ubicación del dispositivo.

En definitiva, instalar una cámara no da derecho a controlar cualquier espacio que quede dentro de su campo de visión. El sistema debe diseñarse y configurarse de manera que proteja la propiedad sin invadir innecesariamente la privacidad de vecinos, visitantes o personas que circulan por el entorno.

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